Por todos los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ONEISY YACKELINE DÍAZ GUAIMACUTO contra el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo *******************, por no haber sido demostrado en la secuela del proceso los elementos necesarios que motivan la pretensión y por encontrarse el referido niño viviendo con el requerido quien le esta proveyendo lo necesario para su manutención.