De manera que el recurso de regulación de competencia planteada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 980. 482, actuando con el carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAGE, tiene que ser declarado SIN LUGAR. Así se decide. En consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2004,por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de incompetencia del Tribunal por la materia, opuesta por el mencionado Defensor Judicial del ciudadano Francisco Javier Lage, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, incoada por los ciudadanos JESUS MARTIN VAQUERO , CEFERINO CADENAS MENDEZ, LUIS RAFAEL JIMENEZ Y JOSE LUIS DONAIRE, mayores de edad,.....