En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ROBERTO IVAN MENDOZA LIENDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.182.221, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha28-12-67,de profesión u oficio obrero ,hijo de JACINTA LIENDO y CANDELARIO MENDOZA, residenciado en la Calle Andrés Bello, Nº 65, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadan.....