Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado VICTOR NICOLAS ZORRILLA MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.990.594, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma. SEGUNDO: Se ordena la evaluación de acusado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, nombrando como correo Especial a la ciudadana OLIMAR BETANCOURT-
Regístrese, diarícese, d.....