Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: YUCZIL DAYAN LAROCHELLE DE SALAZAR y SERGIO JOSE SALAZAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.130.569 y V-12.015.602, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.704, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14/10/1999 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.