Se dictó sentencia definitiva en la presente causa declarandose : CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida en fecha 23 de abril de 2011, por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, la REVOCA en todos sus términos y en virtud de ello se declara sin lugar la pretensión de la empresa SERVICIOS, SUMINISTROS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES BASAGUI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2001 bajo el Nº 47, Tomo A-11, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 1-A. Así se decide. Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente recurso de apelación.-