en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE MARIN GUAIMACUTO y MARIA NAZARETH FAGUNDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.229 y V-20.635.846, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE D.....