Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOPEZ Y ONELIS DEL CARMEN ZABALA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.643.518 y V-8.323.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.755, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 19 de Marzo del año 1999, por ante Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 60, folios 178 al 180, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999. Y ASI SE DECIDE.