Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EFREN JOSE VEGAS CALMA y GILLIAN MARIA SISO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui (ahora Municipio San Juan de Capistrano. Estado Anzoátegui), en fecha 14 de octubre de 1987, según copia certificada del acta N° 24, anexa a los autos.