Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: MARIA ELENA ARAGUACHE, venezolana, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-08-1974, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.578.729 y domiciliado en Calle Oeste N° 38-A, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de no llenar los requisitos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, Dra. HERMINIA ALEMAN y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público DR. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, Librese oficio al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturin Estado Monagas, remitiendole el exhorto, a objeto de imponer a la penad.....