Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRESCRITA la acción y en consecuencia SIN LUGAR, la demanda por cobro sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA MILANO, en contra del la empresa EDITORIAL MUNDO ORIENTAL, C.A.; MUNDO ORIENTAL, C.A. Y EDITORIAL ROBUTT, C.A..