Este Tribunal Superior conforme lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, todo lo cual lo decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del, en Barcelona, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148 de la Federación.-