Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana CARMEN MARIA y otros, de quienes se desconocen otros datos filiatorios y dirección de residencia; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal no reformado., es decir no existen suficientes elementos de convicción para de manera fundada accionar el ejercicio de la acción en base al acto conclusivo por acusación en el cual se encuentra imposibilitado la representación fiscal, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no estima necesario convocar a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente soli.....