este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ELSA DEL CARMEN PERNIA MORA, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales en una casa con siguientes características: una sala recibo, una cocina, un comedor, dos baños, cuatro habitaciones, un porche, dos corredores, con estructura de bloques, frisadas, piso de cerámica y techo machihembrado- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por el Señor Aníbal Tiapa; SUR: Prolongación calle Páez; ESTE: Parcela ocupada por el Señor Carlos Bruces y OESTE: Calle Los Mangos, las cuales tie.....