En consecuencia, vista la Admisión de los Hechos por parte del Acusado SE OMITE, plenamente identificado en autos y de acuerdo con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud Fiscal de imposición de la SANCION DEFINITIVA de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y tomando en consideración lo previsto en el citado artículo, así como la admisión de los hechos del adolescente (hoy adulto), y tomando en consideración el daño causado por tratarse de un delito contra la colectividad que acarrea Pena Privativa de la Libertad. El Tribunal dictamina que de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, que en cuento a la sanción definitiva no cabe rebaja alguna toda vez que la sanción solicitada por el Ministerio Publico lleva implícito el beneficio a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia v.....