Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada por la parte actora, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal, desecha la misma, toda vez, que en el presente procedimiento, el Legislador no previó lapso para la oposción a las pruebas promovidas por las partes, señalando en la Ley que rige la materia, específicamente en el último aparte del Artículo 221, "que al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, el juez o jueza deberá pronunciarse sobre la admisión de las mismas, fijando el lapso de evacuación", y así se deja establecido.
En cuanto a la evacuación de pruebas, este Tribunal en virtud de la complejidad de las pruebas promovidas, relativas a evacuación de testigos, inspección judicial y experticia, fija un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de la evacuación de las mismas.-