Hechas las anteriores consideraciones, observa este Tribunal que los instrumentos cambiarios que han sido precedentemente analizados adolecen de vicios tal y como lo señala el Artículo 147 del Código de Comercio, lo cual hace que dichos instrumentos consignados no valgan como facturas. En consecuencia, considera este Juzgador que mal pueden los referidos instrumentos, servir de fundamento o causa eficiente para que sea dictado un decreto intimatorio, toda vez que los mismos no constituyen pruebas suficientes de la obligación demandada, en los términos establecidos en el artículo 644 ejusdem.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador debe negar la admisión de la demanda, por cuanto los instrumentos consignados en la demanda no valen como facturas, ergo, no constituyen prueba suficiente de la obligación demandada, y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, este Trib.....