Este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, llegando las partes del presente proceso a dar fin a la controversia a través de uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA Y SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda devolver a las partes sus correspondientes escritos de promoción de pruebas los cuales fueron presentados en la oportunidad legal. De igual manera, vista las copias certificadas solicitadas, se acuerda de conformidad.