Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RUBEN DARIO ROCCO BELLO, quien es venezolano, Natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en 05-08-75, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.241, casado de profesión u oficio Representante de venta, hijo de los ciudadanos MATEO ROCCO ( D) y MINELYA BELLO DE ROCCO , residenciado en Avenida Puente Hierro , Nueva Barcelona, Edificio Asturia, apartamento 3-4, los Portales Estado Anzoátegui y WILMEN ABRAHAM AZPURUA CESTARY, quien quedo identificado de la siguiente manera: Venezolano, natural de Miranda, donde nació el día 09-04-76, de 30 años de edad, titular de.....