Por los anteriores consideraciones de hecho y de derecho este tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad de la parte actora para intentar la presente acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA MOLINA contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FAMA, C.A., AMANDA LOURDES MORA BOTELLO y MANA CRISTOFORO BRUNO, y así se decide