En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Israel González, titular de la cedula de Identidad Nº 8.375.005, debidamente asistido por el abogado Oscar Emilio Araguayan, contra Transacción Laboral de fecha 1 de Junio de 2009, realizada entre el ciudadano antes mencionado y la empresa Gyrodata de Venezuela , S.A, celebrada ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Santa Ana, Libertad y Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de junio de 2009, que Homologo la Transacción Solicitada.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera.....