En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS RAMÓN RODRIGUEZ GIL, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 16-03-1974, Residenciado en El viñedo, calle Nº 1, Sector las Arenas, Casa Nº 49, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 35 Años de Edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 12.979.031, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de línea, hijo de los ciudadanos: RAMON NICOLAS RODRIGUEZ (V) Y ISABEL GIL (V), teléfono Nº 0426-783.20.74 . Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices pero si tatuajes visibles en su cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Or.....