este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de la parte demandada sobre el abocamiento en previsión con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de reanudada la misma por auto expreso fijará la oportunidad para la comparecencia a la audiencia preliminar, librándole el correspondiente cartel de notificación en la dirección señalada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley adjetiva laboral, sin necesidad de notificar a la parte actora por cuanto la misma solicitó el abocamiento y se encuentra a derecho en la causa, por el juzgado que sustancio la presente causa.