En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados RAUL RANGEL y JUAN CASTILLO FIGUEROA, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de diciembre de 2.012.- Y así se decide.-
SEGUNDO: CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado A-quo en fecha 06 de diciembre de 2.012, en el juicio que por Acción Reivindicatoria; intentaran los ciudadanos PEDRO CELESTINO RANGEL y MARIA LUCIA QUERECUTO; contra el ciudadano NELSON ANTONIO VALDERRAMA, plenamente identi.....