DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de en agravio de la ciudadana CARLA FABIOLA AQUINO CALDERÓN. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 93 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , artículo este que consagra el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes ERICK.....