Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Noviembre de 2.014, en consecuencia, se suspende dicha medida la cual recayó sobre: el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 6-C, del piso Nº 6, de la Torre "B", que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS LO JABILLOS, ubicado en la Urbanización El Samán, Sector El Rincón, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signado con el número Catastral 03-29-05-02-02-07-03, con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,77 mts2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Fachada del Edificio; Sur: Pasillo de ci.....