De manera que, no cumpliendo la demanda en comento con los requisitos exigidos por la citada norma legal, vale decir articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción de reconocimiento de documento privado, formulada por la ciudadana MAITE YANET LEON CEPEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 16.478.484, debidamente asistida por la abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 675, contra el ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 341. 390, el cual se puede ubicar en la siguiente dirección en la calle Girardot con la Avenida 5 de julio, Nº. 48, Edificio Marvi, Apartamento Nº. 1, planta baja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artícu.....