"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN RAMON DEL CARMEN SANCHEZ HERNANDEZ y DORKA ZULAY QUINTERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-11.310.804 y V-10.293.755, respectivamente., y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 014, Tomo I, en fecha cuatro (04) de julio del año 2013, y así se decide..."