Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°:693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitud ésta presentada por los ciudadanos, HENRY FELIPE ESPINOZA FLORES Y LENDA BEATRIZ RAMDHANIE DOOBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.870.585 y V-23.536.007, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.