Éste Tribunal de Control N° 024 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Negó decretar ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445, por la presunta comisión del delito de "INVASION", previsto y sancionado en el articulo 471-4 del Cogido Penal, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON. Igualmente NEGÓ la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de DESALOJO en el inmueble ubicado en ubicado en la Av. 5 de julio, parcela de terreno Nº 174 al frente del Banco del Sur y Firestone, parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, presuntamente invadido por el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445.