Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decretó la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ , titular de la cédula de identidad número 17.222.602 condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Còdigo Penal , asimismo se condena a las pena accesorias, previstas en el articulo 16 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de DORIS DEL VALLE CHASOY JANSASOY SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Pe.....