SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano J.J.P.S., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusem, en relación con el artículo 80 segundo aparte del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano ALEX ERNESTO ARGUMEDO SUBERO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida solicitada en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, sanciona al ciudadano J.J.P.S., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso .....