IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana NELIDA JOSEFINA ORTEGA DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 2.799.212, de este domicilio, a través de su apoderado judicial ciudadano CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.019.894, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.883, en contra de la ciudadana NICOLASA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 476.510, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, Residencias Riviera, Piso 2, apartamento 2-A, Puerto la Cruz, Municipio Juan Ant.....