En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la demandada de autos, Empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., (CONCIMECA), en la persona de cualesquiera de sus representantes legales y/o de su Administradora, ciudadana JASMIN IRAUSQUIN, no hizo oposición dentro del lapso legal establecido, ni por si ni por medio de apoderado al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-