En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento del ciudadano JORGE HANI ELKHTIAR URBANO, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro. V-12.913.776, en contra de la ciudadana PAOLA ANDREA PEDRAZA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.274.024, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgá.....