Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 eiusdem y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 77 eiusdem, a los efectos de que efectúe el procedimiento a que haya lugar, según lo preceptuado en los artículos 292, 293 y siguientes ibídem.
Regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.