En razón de los argumentos antes expuesto este Juzgado de Control NO. 01 de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda decretar la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Tribunal que fija la convocatoria a audiencia preliminar de fecha 27-09-2001, tal como lo disponen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Diarícese y publíquese la presente resolucion.