Ahora bien, como quiera que la citada ciudadana, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 26/01/2007, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a EDILIO JOSE PEREZ BELLO, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 16, ordinal 2° Ejusdem, la cual es una quinta parte de la pena impuesta, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 26/01/2007, la cual concluirá el día 11/05/2007, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, una vez al mes, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese .....