Por las anteriores razones de hecho y derecho, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte ejecutante, y en consecuencia se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución Forzosa por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 75.288.454,oo), y así se decide. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución forzosa.