Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por la Dra. Irma Fermín, Defensora Publica del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA CALVO , identificada en autos, quien se encuentra Privada de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio de la ciudadana MAIGUA ISACHAR MARCANO , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.