Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley declara parcialmente con lugar el petitorio de la defensa de la imputada IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada y de oficio ACUERDA la sustitución de la medida sustituir la medida de detención domiciliaria con custodia policial por otra como es la medida de presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial Penal, como en efecto se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TUAREZ, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina antes señalada, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica en comento y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar . Cúmplase.