En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados Andrés Eloy Blanco, Emilio Ugueto Fonseca y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los números 10.037 y 86.838, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de PDVSA GAS, S.A contra Providencia Administrativa sin numero, de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo el Tigre-San Tome del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por los ciudadanos Juan José Villarroyo, Freddy González, Francisco Chauran, y otros, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.815711, 12.891.233 y 8.493.544, respectivamente, contra la m.....