Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ASDRUBAL JOSE RUIZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.391.580, por su presunta participación en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 1° del Código Penal, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, toda vez que venció el lapso fijado de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 364 Ejusdem.