SE DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e imponer al ciudadano A.J.H.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los literales "B" ,"C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordenó la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previst.....