Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 374, 458 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA GABRIELA CHENG MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Queda.....