Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 460 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 18° .....