Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción mero declarativa incoada por la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) en contra del ciudadano JOSÉ RAMOS ARVELAEZ o titulares de algún derecho real sobre el fundo denominado LA SOLEDAD. En consecuencia, se declara la existencia y legitimidad por vía de prescripción adquisitiva, constituida servidumbre de paso de conductores eléctricos (La Línea) sobre los predios que conforman el fundo denominado La Soledad. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Subalterno de la circunscripción en donde se encuentre ubicado el inmueble, a los fines de que se sirva registrar la presente sentencia mediante la cual. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Códi.....