En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José Elías Sánchez Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Audelina del Valle Espinoza Blanco contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar., todos ya identificados.