este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Enfermedad Profesional intentó la ciudadana ELISA JOSEFINA MORENO INOJOSA en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 8 de abril de 2014.