Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: JOSE ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.854.285, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen B. López, residenciado en Barrio Guzmán Lander, sector la Garzas, calle Emergencia, casa N° 42, frente la cancha Estado Anzoátegui.; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículos 453, Ordinal 3° y 458 ambos del Código Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficin.....